sábado, 29 de enero de 2011

Boletín 68.- EL DERECHO DE SOLICITAR EL REMBOLSO A LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD

El 19 de Enero del presente de año, se promulgo la Ley 1438 de 2011, como estrategia del Gobierno Nacional de mejorar las falencias que tiene el Sistema de Seguridad Social en Salud, entre muchas propuestas planteada en la Ley se creó el Plan Decenal de Salud y el plan de atención al adolecente que tienen como objetivo ampliar la cobertura en el servicio de salud a las personas menos favorecidas en el país y las Instituciones como el Observatorio Nacional de Salud y Comité Técnico - Científico que garantizan el cumplimiento de la atención de las enfermedades crónicas y la entrega de los medicamentos por parte de las Entidades Promotoras de Salud, bajo los nuevos Principios de progresividad y prevalencia del derecho que no estaban consagrados en la Ley 100 de 1993.

Uno de los puntos importantes de esta Ley, es el derecho que tiene los empleadores a solicitar el reembolso de las cotizaciones que realizaron al Sistema de Seguridad Social en Salud, en el evento que las Entidades Prestadoras de Salud no reconozcan el pago de las cotizaciones realizadas y se nieguen a atender a los trabajadores en tratamientos médicos y que dicho tratamiento haya sido asumido por el Empleador.

No obstante este derecho tan solo podrá ser solicitado a partir del pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud que realizo el Empleador

Por el Trabajador y durante una vigencia de 3 años.

Sin embargo también fue contemplado que entrada en vigencia esta ley queda prohibido el cobro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarias de los regímenes contributivo y subsidiado por inasistencia en las citas médicas.

Por tal razón el Objeto de esta ley. Es el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable, que brinde servicios de mayor calidad, incluyente y equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el país.
 
Se incluyen disposiciones para establecer la unificación del Plan de Beneficios para todos los residentes, la universalidad del aseguramiento y la garantía de portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país, en un marco de sostenibilidad financiera

No hay comentarios:

Publicar un comentario