sábado, 22 de enero de 2011

Boletín 67.- PRORROGAR 100 VECES UN CONTRATO A TÉRMINO FIJO NUNCA LO CONVIERTE EN UN CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO

Un contrato que nace a término fijo así muere, siempre y cuando…
Si la voluntad del empleador es contratar a un empleado por un término fijo, siempre se mantendrá por el tiempo estipulado en el contrato.
¿… y si el empleador olvidó darlo por terminado y se prórroga automáticamente varias veces?
Cuando ninguna de las partes lo da por terminado, este se prórroga automáticamente por igual término al contrato inicial (art. 46 Código Laboral) y sucesivamente.
Al cabo de 3 prorrogas, la 4ª prórroga irá por un término de 1 año y así sucesivamente los siguientes por periodos de 1 año.

Pero si el empleador lo extiende varias veces en periodos fijos o porque se aplicó la prórroga automática, ¿después de muchos años en lo mismo no se convertirá en término indefinido?
Nunca. Por eso el artículo 46 del Código Laboral es claro al decir en la parte final del primer parágrafo, que el contrato a término fijo es renovable indefinidamente.

Un sólo contrato a término fijo no puede ser superior a 3 años, varios sí.
En muchos casos, cuando se hace una lectura rápida y sin detenimientos al artículo 46 del Código Laboral se cree que el contrato a término fijo nunca puede exceder los 3 años,

pero lo que quiere la norma decir es que un sólo contrato a término fijo no puede exceder dicho término. Sin embargo, si son varios contratos a término fijo la suma de todos estos puede superar los 3, 5, 10 y 20 años y hasta más.

¿Qué se necesita para que un contrato a término fijo se convierta a uno indefinido?
Que expresamente el empleador decida transformar el contrato fijo a uno de duración indefinida y el trabajador por supuesto, acepte ese cambio, el cual por regla general es mucho mejor para sus intereses.

Sin embargo el ministerio de la protección social mediante concepto No. 78554 del 28-03-2008. Manifiesta “Es de aclarar que el contrato de trabajo suscrito a término fijo, conservará su esencia de ser temporal, independientemente de las veces que el mismo sea prorrogado, es decir, el contrato de trabajo a término fijo siempre será a término fijo pero podrá prorrogarse indefinidamente, tal cual lo determina el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice: Contrato a término fijo.

El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado y así sucesivamente.

2. No obstante, si el término fío es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales, el término de renovación no podrá ser inferior a un año, y así sucesivamente. (Subrayas fuera del texto original).

Parágrafo. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea".

Por: actualicese.com

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