
Los hechos que dieron lugar a esta sentencia giran en torno a la relación que existió entre el fallecido conductor de un taxi, el dueño del automóvil y la empresa transportadora a la cual estaba afiliado el carro. La compañera permanente supérstite demandó al propietario del taxi y a la empresa transportadora como empleadores. Ella pretendía que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y se pagara una indemnización por el accidente de trabajo en el cual su compañero perdió la vida, al igual que se pagaran todas las prestaciones y demás derechos laborales adeudados al causante.
Es interesante observar el análisis del elemento remuneración en este tipo de labor. En efecto, la Corte estableció que el producido, como se denomina en el gremio la parte del dinero con la que se queda el taxista después de un día de trabajo, es verdadero salario a destajo, conforme al artículo 132 del CST.
La importancia de esta sentencia es indiscutible por su trascendencia social. La situación de incertidumbre e inestabilidad en la que se encuentran muchos de estos trabajadores amerita que la Corte establezca algunos lineamientos claros que permitan tanto a propietarios, empresas afiliadoras y conductores conocer el régimen aplicable, las obligaciones y los derechos de cada parte.
Antecedentes
La jurisprudencia de la Sala Laboral había tratado asuntos similares en donde se presentaban situaciones parecidas, pero no había abordado directamente la existencia o no de la relación laboral, de hecho, en algunas de ellas pareciera haber descartado tal posibilidad de existencia[2].
La alta corporación había conocido de diferentes casos que involucraban la muerte de conductores de taxi en ejercicio de su oficio, pero en todos ellos, las demandadas eran entidades del sistema general de seguridad social que buscaban excluir a los beneficiarios de las pensiones de sobrevivientes sometiendo a discusión la calidad de trabajador dependiente o independiente con la que se había afiliado el cotizante[3].
Nótese que aunque la Sala Laboral de la Corte había realizado diversos pronunciamientos y en la mayoría de los casos despachó favorablemente las pretensiones de las demandantes (generalmente compañeras y cónyuges supérstites de los conductores) la ratio decidendi de estas sentencias no relacionaba el estudio de la existencia de contrato de trabajo, sino que apeló a otros argumentos para resolver los casos.
Es plausible que con sentencias como esta se envíe un mensaje claro y directo a los empleadores que pretenden esquivar sus obligaciones laborales utilizando figuras jurídicas propias del derecho civil o comercial, en algunas oportunidades con conocimiento de su fraude y, en otras ocasiones, por ignorancia de la ley. En uno y otro caso el Estado social de derecho debe amparar la legalidad y la protección de los derechos de los trabajadores.
En un gremio en el cual existe libertad de configuración de las relaciones jurídicas, y el trabajador demanda mayor protección del Estado, ya la historia nos ha mostrado que “la libertad sin protección puede llevar a la peor de las servidumbres, la servidumbre de la necesidad”, como lo afirmó Robert Castel, en La metamorfosis de la cuestión social[4].
Esta sentencia sienta un precedente en un gremio que maneja una forma particular de trabajo y donde puede existir confusión entre las diferentes relaciones jurídicas que se tejen. Es un fallo que resulta orientador tanto para propietarios y empresas, como para los propios conductores.
En casos como este, en el que existe más de un partícipe en la explotación económica de la actividad, es necesario establecer, con la máxima claridad, la fuente legítima de responsabilidad de cada demandado, algo que en nuestro concepto no queda suficientemente presentado en la sentencia, específicamente en cuanto a la relación existente entre la empresa afiliadora y el conductor. Otra hipótesis por explorar sería la presentación de un contrato de arrendamiento de vehículo por parte del propietario del carro y la suficiencia del mismo como medio probatorio para desvirtuar la presunción.
Tanto la empresa transportadora como el propietario del taxi fueron condenados solidariamente, sin embargo, la discusión puede surgir en cuanto al título de responsabilidad mediante el cual se condena a la empresa afiliadora. Cabría preguntarse si la empresa transportadora ejerció como verdadera empleadora, o su responsabilidad solidaria derivó tan solo de la actividad de explotación de ese servicio público de transporte y sus normas específicas. El recurso de casación que elevó la empresa fue despachado sin estudio de fondo por errores de técnica, por lo cual, no hubo oportunidad para abordar con mayor profundidad este punto.
Sentencias como esta permiten que el derecho laboral llegue a sectores que, por desarrollar actividades con un margen más o menos amplio de subordinación, tienden a confundirse voluntaria o involuntariamente con el supuesto ejercicio autónomo del trabajo. Respaldamos la posición adoptada por la Corte y consideramos que se realiza una aplicación correcta de la presunción legal consagrada en el artículo 24 del CST para el caso presentado.
[1] CSJ, S. Laboral, Sent. 39259, abr. 17/13, M. P. Carlos Ernesto Molina.
2 CSJ, S. Laboral, Sent. 6250, feb. 4/94, M. P. Jorge Iván Palacios Palacios. Caso en el cual un taxista demanda a Avianca.
3 CSJ, S. Laboral, Sent. 27741, nov. 2/06, M. P. Gustavo José Gnecco Mendoza, caso en el cual la cónyuge de taxista demanda a La Equidad Seguros Generales. CSJ, S. Laboral, Sent. 31305, abr. 15/08, M. P. Isaura Vargas, cónyuge supérstite de un taxista demanda a Porvenir S. A. CSJ, S. Laboral, Sent. 32126, feb. 11/09, M. P. Luis Javier Osorio López, cónyuge supérstite de taxista demanda al ISS como ARP y a Colfondos S. A. como AFP. CSJ, S. Laboral, Sent. 34884, mar. 16/10, M. P. Francisco Javier Ricaurte, cónyuge sobreviviente de taxista demanda a la ARP Colpatria.
4 Castel, Robert. La metamorfosis de la cuestión social. Una crónica del salariado. Buenos Aires, Ed. Paidós. 1995, p. 31.
Luisa Fernanda Rodríguez Rodríguez
Coordinadora y docente del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Externado de Colombia.
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