jueves, 28 de febrero de 2013

BOLETIN 148.- ¿QUÉ DEBE HACER EL EMPLEADOR CUANDO EL TRABAJADOR SE NIEGA A RECIBIR SU LIQUIDACIÓN?


Suele suceder que el trabajador decide no recibir la liquidación al terminar el contrato de trabajo, decisión que generalmente se da porque no está de acuerdo con la suma o valor que el empleador le pretende pagar.

Si el empleador no consigue que el trabajador reciba la llamada liquidación, existe la posibilidad de que se configure la sanción de que trata el artículo 65 del código sustantivo del trabajo conocida como sanción moratoria o de salarios caídos, o que el trabajador pueda alegar la existencia de dicha sanción en un futuro, y de allí la importancia de este aspecto.
 

En vista a ello, el legislador previó esta posibilidad y consideró un procedimiento para que el empleador se libere la sanción moratoria en los casos en que el trabajador se niegue a recibir el valor de la liquidación.

jueves, 14 de febrero de 2013

BOLETIN 144.- INCLUIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS UNA JORNADA DE TRABAJO PODRÍA CONVERTIRLO EN UN CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD

Cuando se redacta un contrato de servicios es preciso tener especial cuidado al fijar en él una jornada o un horario de trabajo, pues esta es un indicio que puede llevar al juzgador a considerar que en el fondo el contrato de servicios no es tal sino que es un contrato de trabajo.

A parte que el artículo 24 del código sustantivo presume que toda relación de trabajo está regida por un contrato de trabajos, en el mismo contrato de servicios pueden haber elementos que llevan al convencimiento que en efecto se está tratando de camuflar un contrato de trabajo con un contrato de servicios, puesto que en ese contrato se pueden descubrir pruebas de que las actividades que se desarrollan, y la forma en que se desarrollan son propias de una relación laboral

Respecto al fijar un horario de trabajo, la sala laboral de la corte suprema de justicia en sentencia del 20 de junio de 2012, expediente 39335 dijo: