
Suele suceder que el trabajador decide no recibir
la liquidación al terminar el contrato de trabajo, decisión que
generalmente se da porque no está de acuerdo con la suma o valor que el
empleador le pretende pagar.
Si el empleador no consigue que el trabajador
reciba la llamada liquidación, existe la posibilidad de que se configure la
sanción de que trata el artículo 65 del código sustantivo del trabajo conocida
como sanción moratoria o de salarios caídos, o que el trabajador pueda alegar
la existencia de dicha sanción en un futuro, y de allí la importancia de este
aspecto.
En vista a ello, el legislador previó esta
posibilidad y consideró un procedimiento para que el empleador se libere la
sanción moratoria en los casos en que el trabajador se niegue a recibir el
valor de la liquidación.