Solicitar a un empleado que presente la carta de renuncia, se debe o puede interpretar como un despido indirecto, que puede ser o no justificado, lo cual ya es otro asunto.
Algunas empresas acostumbran solicitar a los empleados que presenten su carta de renuncia, y si el empleado puede probar que ha presentado la carta de renuncia como consecuencia de una solicitud o exigencia del empleador, se configura el llamado despido indirecto.
Lo anterior no significa que le despido sea forzosamente ilegal, injustificado, puesto que en muchos casos, el empleador puede tener justas razones para solicitarle al empleado que presente la carta de renuncia.
Es el caso del empleado que es sorprendido sustrayendo dinero o bienes de la empresa. En estos casos es común que su jefe le sugiera pasar la carta de renuncia y evitar una denuncia penal o un despido directo (que puede implicar todo un proceso de presentación de cargos y descargos) que podría afectar la imagen del trabajador y por qué no, de la empresa, o hasta el jefe.
Lo que se quiere resaltar es que el hecho que el trabajador presente por su propia cuenta la carta de renuncia, no siempre debe llevar a la conclusión de que la renuncia ha sido voluntaria, puesto que el empleado pudo haber sido inducido, presionado y obligado a presentarla.
DIFERENCIA ENTRE DESPIDO Y RENUNCIA FORZADA
La diferencia que puede existir entre un despido injustificado y la renuncia forzada, y el efecto de la segunda situación.
En realidad, en el fondo del asunto no existe ninguna diferencia, puesto que en cualquier caso se trata efectivamente de un despido sin justa causa, lo cual implica la obligaci ón por parte del empleador de indemnizar el empleado.
Es bien conocida la estrategia de algunos empleadores de recurrir a una especie da acoso hacia el trabajador, con el fin de cansarlo y obligarlo a renunciar; evitándose así de este modo el pago de las indemnizaciones del caso.
Siempre que el empleado pueda comprobar que su renuncia se debe a hostigamientos, presiones y tratos discriminatorios por parte del empleador, se configura el despido indirecto sin justa causa, situación que tiene los mismos efectos que ser despedido sin justa causa.
Aquí es muy importante tener muy claro lo que establece el artículo 66 del código sustantivo del trabajo cuando dice:
Manifestación del motivo de la terminación. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.
Así las cosas, al momento de renunciar, el trabajador, en su carta de renuncia debe exponer los motivos que lo llevaron a tomar la decisión de renunciar, pues de no hacerlo, tendrá dificultades si posteriormente pretende alegar un despido indirecto sin justa causa.
Valga anotar que el trabajador que pretenda alegar un despido indirecto sin justa causa, deberá tener las pruebas suficientes que respalden sus pretensiones, pues en este caso, la carga de la prueba le corresponde a él; de ahí la importancia de exponer en su carta de renuncia, los motivos de su que lo llevaron a tomar su decisión, carta que naturalmente deberá tener la firma de recibido del empleador o de su representante.
Si el empleador se niega a firmar la carta, algo que no pocos hacen, puede recurrir a testigos que puedan afirmar la negativa del empleador a recibir y firmar la carta.
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