lunes, 28 de febrero de 2011

Boletín 071.- ¿CÓMO SE LIQUIDAN LOS DÍAS DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL?

Cuando un trabajador se incapacita, se le debe otorgar un auxilio económico por esos días de incapacidad, auxilio que generalmente la empresa paga y luego recobra a la EPS.

Los tres primeros días deben ser pagados por la empresa, y a partir der cuarto día los paga la EPS.

Los tres primeros días que paga la empresa, corresponden al 100% del salario. Los días que paga la EPS, corresponden a las dos terceras partes del salario base de cotización.

Supongamos 10 días de incapacidad con un sueldo de $600.000.

Valor del día: 20.000.

Días de incapacidad: 10

Los que paga la empres: 3

Los que paga la EPS: 7

Empresa: 3×20.000 = 60.000

EPS: 7 x (20.000×66.67%) = 7 x 13.333 = 93.333.

Pero como el valor de la incapacidad no puede ser inferior al equivalente del salario mínimo, habrá que reajustar el valor.

El valor del día es de 20.000. La EPS reconoce el 66.67% de esos 20.000, es decir 13.333 aproximadamente, pero ese valor es inferior al salario mínimo diario que en el 2011 está en $17.853.

Luego, la EPS debe reconocer por cada día de incapacidad por lo menos $17.853, y como en el ejemplo son 7 días tenemos que: 7 x 17.853 = $124.973

Entonces:

Empresa: 60.000

EPS: 124.973

Supongamos un salario de 1.200.000 y 10 días de incapacidad.

Empresa: 3 días

EPS: 7 días

Valor del día: 40.000

Empresa: 3 x 40.000 = 120.000

EPS 7 x (40.000×66.67) = 186.666

El valor del día es de 40.000 y el 66.67% es de 26.667, que supera el valor mínimo diario de 17.853, por lo que no se requiere hacer ningún ajuste.

En resumen: La empresa siempre pagará el 100%. La EPS pagará el 66.67% siempre que el resultado no sea inferior al equivalente del salario mínimo. En caso contrario, se ajustará hasta su valor equivalente

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