viernes, 23 de agosto de 2013

BOLETIN 153.- PRESUNCION LEGAL DE SUBORDINACION LABORAL AMPAR A LOS CONDUCTORES DE TAXI


La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia expidió recientemente la sentencia con radicación número 39259, cuyo magistrado ponente fue el doctor Carlos Ernesto Molina[1]. Este pronunciamiento ha puesto sobre la mesa la realidad de muchos trabajadores colombianos que ejercen el oficio de taxistas y que, expuestos a los riesgos propios de su actividad, quedan en medio de una relación entre el propietario del vehículo y la empresa afiliadora, en la cual no se observan con claridad las obligaciones laborales de cada una de las partes.
Los hechos que dieron lugar a esta sentencia giran en torno a la relación que existió entre el fallecido conductor de un taxi, el dueño del automóvil y la empresa transportadora a la cual estaba afiliado el carro. La compañera permanente supérstite demandó al propietario del taxi y a la empresa transportadora como empleadores. Ella pretendía que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y se pagara una indemnización por el accidente de trabajo en el cual su compañero perdió la vida, al igual que se pagaran todas las prestaciones y demás derechos laborales adeudados al causante.