jueves, 13 de diciembre de 2012

BOLETIN 140.- ACOSO LABORAL-Comité de Convivencia Laboral – Su Conformación - Su Funcionamiento

El ministerio de Trabajo en cumplimiento a sus objetivos propuestos y dando y dando a tención a las disposiciones que definen la responsabilidad para la identificación, evaluación , prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosociales en el trabajo y para la determinación del origen  de las patologías causadas por el estrés ocupacional, adopta la definición de Acoso Laboral  así: “Acoso Laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador pro parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno encaminada a infundir miedo, intimidación, terror, angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la ley 1010 de 2006. (..)