martes, 16 de octubre de 2012

BOLETIN 138.- SANCIONES EN CUANTO A OMISIONES EN LOS REPORTES DE ACCIDENE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORALES.

La ley 1562 DE 2012, Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.  Ha establecido en su artículo 30 que en caso que sea detectado por parte del Ministerio del Trabajo omisiones en cuanto a los reportes que deben realizar los empleadores referente a los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y que  dicha actuación pretenda afectar las estadísticas de computo del índice de lesiones incapacitantes o la evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores,  contratantes y empresas usuarias, esta entidad podrá imponer sanciones hasta mil (1.000) salarios mínimos ménsulas legales vigentes, teniendo en cuenta que para el año 2012 el salario mínimo es de $ 566 700 la sanción corresponderá a $ 566.700.000 sin perjuicio de las demás multas que por incumplimiento pueda llegar a imponer las autoridad competente.


Es de anotar que la competencia de la investigación y sanción de la conducta corresponde al Ministerio del Trabajo, el cual ejercer, a partir de las atribuciones funcionales contenida en el decreto 4108 de 2011. La sanción para cuando se constate con aplicación al debido proceso la falta y que como se menciono anteriormente equivale a hasta mil (1.000) salarios mínimos ménsulas legales vigentes, cuya dosificación deberá atender los criterios que aplique el Ministerio del Trabajo y como referencia aquellos señalados por el art. 134 de la ley 1438 de 2011, conforme a la remisión que al respecto realiza el art. 13 de la propia ley en materia de sanciones a los empleadores por el incumplimiento de las obligaciones para con el sistema de seguridad y salud en el trabajo.

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