lunes, 22 de octubre de 2012

BOLETIN 139.- TRABAJADOR CON DEBILIDAD MANIFIESTA, NUEVAMENTE ES NECESARIO AUTORIZACIÓN PARA DESVINCULAR


Con la conocida Ley Antitrámites se adicionó a la Ley 361 de 1997 un parágrafo que permitía al empleador despedir con justa causa y directamente al trabajador con alguna debilidad manifiesta, sin necesidad de tener que pasar previamente por el visto bueno del Inspector de Trabajo. Sin embargo, la Corte Constitucional acaba de frenar dicha potestad.
 Veamos primero la norma original:
Ley 361 de 1997. “Art.  26º.En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.

martes, 16 de octubre de 2012

BOLETIN 138.- SANCIONES EN CUANTO A OMISIONES EN LOS REPORTES DE ACCIDENE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORALES.

La ley 1562 DE 2012, Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.  Ha establecido en su artículo 30 que en caso que sea detectado por parte del Ministerio del Trabajo omisiones en cuanto a los reportes que deben realizar los empleadores referente a los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y que  dicha actuación pretenda afectar las estadísticas de computo del índice de lesiones incapacitantes o la evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores,  contratantes y empresas usuarias, esta entidad podrá imponer sanciones hasta mil (1.000) salarios mínimos ménsulas legales vigentes, teniendo en cuenta que para el año 2012 el salario mínimo es de $ 566 700 la sanción corresponderá a $ 566.700.000 sin perjuicio de las demás multas que por incumplimiento pueda llegar a imponer las autoridad competente.

miércoles, 10 de octubre de 2012

BOLETIN 137.- PENSIÓN FAMILIAR, NUEVA ALTERNATIVA PARA PAREJAS QUE INDIVIDUALMENTE NO TIENEN DERECHO

Por fin, la prometida ley que permite una pensión compartida se hace realidad. Se acaba de expedir la Ley 1580 de 2012 y con ella, la esperanza para miles de parejas que individualmente no completan requisitos para adquirir su propia pensión de vejez, bien en el régimen de Prima Media o en el de Ahorro Individual.
Mediante la nueva Ley 1580 de 2012 se crea la Pensión Familiar, también denominada Pensión Compartida, pues su esencia consiste en que una pareja de esposos o compañeros permanentes, que individualmente no cumplen con requisitos para acceder separadamente a su propia pensión de vejez, sumen sus semanas o capital (Régimen de Prima Media administrado ahora por Colpensiones o de Ahorro Individual administrado por fondos privados) y puedan acceder a una sola pensión de vejez que se compartirá entre éstos, como un medio de subsistencia económica para dicha pareja.

jueves, 4 de octubre de 2012

BOLETIN 136.- EMPLEADOS DE CALL CENTERS Y SUS DERECHOS LABORALES

A pesar de ser un servicio relativamente nuevo, pues lleva menos de 20 años en el país, desde que los primeros empleados fueron vinculados para dicha labor y ahora con la nueva Ley de Teletrabajo, se siguen desconociendo derechos que tienen trabajadores de Call Center, estén o no en las instalaciones del empleador

Empleadores extranjeros
Muchas empresas de otros países, les gusta tener su servicio de Call Center atendido por trabajadores colombianos, pues a diferencia de los de otros países de habla hispana, somos los que menos acentos fuertes usamos, al igual que pocos modismos regionales al hablar con un interlocutor.