miércoles, 18 de julio de 2012

BOLETIN 133.- COMPETENCIA LABORAL DE TRABAJO EN ALTURAS


Descargue:  Resolución 2291 de 2010

Informamos que el próximo 30 de julio vence el plazo para acreditar la competencia laboral de los trabajadores que realizan trabajo en alturas, conforme a lo dispuesto en la Resolución 2291 de 2010 expedida por el Ministerio de la Protección Social.
Toda labor sobre escaleras móviles, andamios, postes, estructuras o labores realizadas colgado a cuerdas o amarres que el trabajador realice a más de un metro y medio de altura del suelo, es considerado trabajo en alturas y los trabajadores que se desempeñen en estas labores deben contar con una capacitación y certificación para poder ejecutar la labor.
Así mismo los empleadores, contratistas y subcontratistas deberán acreditar la competencia laboral de los trabajadores que se desempeñan en esta labor por intermedio del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o en efecto por las personas naturales o jurídicas autorizadas por esta entidad.

Para finalizar nos permitimos informar que el incumplimiento en el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas, y demás disposiciones que regulan esta actividad puede acarrear al empleador la imposición de multas hasta por 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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