“El mejor empleador es el que invierte en prevención y el mejor trabajador es el que siempre se cuida en su labor”. Con esta premisa se resume la intención del Ministerio de la Protección Social al divulgar los derechos y deberes que tienen tanto empleadores como trabajadores dentro del Sistema General de Riesgos Profesionales. En la medida en que se cumplan, se podrán mejorar sus propias condiciones de trabajo, salud y
productividad de las empresas.
Hay que tener en cuenta que la promoción del autocuidado es una estrategia necesaria para la búsqueda del bienestar integral en la vida cotidiana y para lograr el desarrollo humano, que a su vez se relaciona con la dimensión emocional, física, estética, intelectual y trascendental del ser. Esta debe ser una fi losofía de vida y una responsabilidad individual íntimamente ligada a la cotidianidad y a las experiencias vividas de las personas, pero a su vez debe estar fundamentada en un sistema de apoyo formal e informal como es el
sistema de protección social.
En este sentido la Ley 100 de 1993 estableció el Sistema General de Riesgos Profesionales y, a su vez, el Decreto 1295 de 1994 reglamentó su organización y administración, describiendo los derechos y deberes que tienen todos los involucrados en el fomento de la seguridad y la salud en el trabajo.
Reiteramos nuestros deseos de contribuir con el fortalecimiento de la cultura de la prevención de los riesgos profesionales y con el mejoramiento de las condiciones y el bienestar de los trabajadores, las empresas y las comunidades.
Ana María Cabrera Videla
Directora General de Riesgos Profesionales
Ministerio de la Protección Social
DESCARGA LA CARTILLA EN:
http://www.fondoriesgosprofesionales.gov.co/documents/Publicaciones/Cartillas/cartilla_derechos_y_deberes.pdf
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