
Lo primero: ¿qué es una incapacidad médico-legal?
Cuando se presentan lesiones debido a posibles actos de violencia (lesiones personales en peleas, intentos de homicidio, violencia intrafamiliar, accesos carnales, etc.), la víctima será remitida por orden de autoridad competente (Juez o Fiscal), ante el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que uno de sus médicos realice una valoraciones médico-legal. Este galeno será quien determine, a través de su peritaje, cuál es la gravedad de las lesiones y el tiempo que gastaría el cuerpo humano en lograr la reparación biológica primaria.
Dichos médicos-legales no curan, ni recetan medicamentos, ni ordenan reposo. Simplemente dictaminan por solicitud de una autoridad judicial, el tiempo que se determinará como periodo para restablecerse el cuerpo a su estado anterior a la lesión y sus secuelas, el tipo de lesión, el elemento usado para la lesión –arma-.
¿Quién cura, quién receta, quién ordena reposo?
A pesar de ser una lesión por posibles actos de violencia, el galeno que va a adelantar el tratamiento médico con exámenes, revisiones, remisión de medicamentos, hospitalizaciones y orden de reposo, será el médico de la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador.
Ausencia laboral por lesiones a causa de actos de violencia
Si un trabajador es víctima de actos de violencia (lesiones personales en riñas, homicidios tentados, violencia intrafamiliar, accesos carnales, etc.), debe presentar como única excusa o incapacidad laboral, la que expide el médico de la EPS, no la que emite el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pues como ya anotamos, dicho dictamen pericial, es sólo para asuntos propios del proceso judicial que se está adelantando, pero no sirve de excusa frente al empleador.
FUENTE; actualicese
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