jueves, 15 de marzo de 2012

BOLETIN 128.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REITERA QUE DEBE EXISTIR INMEDIATEZ ENTRE LA FALTA DEL TRABAJADOR Y LA SANCIÓN IMPUESTA

La corte suprema de justicia reitera una vez más que debe existir inmediatez entre la falta que se le imputa al trabajador y la sanción que se le impone.

Aunque la corte no precisa el tiempo que debe transcurrir entre la ocurrencia de la falta y la imposición de la sanción, se refiere a un tiempo razonable que permita ofrecer certeza que en efecto la sanción corresponde a la falta imputada y no a otra razón diferente a la existencia de una justa causa para la imposición de la sanción.

En sentencia del 17 de mayo de 2011, expediente 36014 dijo la sala laboral de la corte:


Lo asentado permite a la Corte recordar lo que en múltiples ocasiones ha sostenido, esto es, que la terminación del contrato de trabajopor justa causa por parte del empleador debe ser, además de explícita y concreta, tempestiva, pues aun cuando el legislador no ha establecido límites temporales máximos para que ante tal situación éste invoque en su favor la condición resolutoria del vínculo jurídico, no puede desatenderse que entre éstas y aquella no debería mediar término o, a lo sumo, el que resulte apenas razonable, y que de no proceder el empleador inmediatamente o dentro de un plazo razonable a provocar el despido del trabajador se impone entender, en sana lógica, que absolvió, perdonó, condonó o dispensó la presunta falta.

Asume la corte que si se deja transcurrir demasiado tiempo entre la fecha en que ocurre la falta y la fecha en que se impone la sanción, lleva a concluir que la falta ha sido obviada o perdonada por el empleador y en consecuencia no puede ser utilizada como justa causa para un despido.

Respecto al tiempo razonable a que se refiere la corte, no existe una definición precisa, pero en el caso abordado por la sentencia transcrita, transcurrieron un poco más de 5 meses (13 de diciembre de 2012 – 23 de mayo de 2003), lo cual puede dar una luz sobre lo que se debe considerar como tiempo razonable, que sin duda no serán 5 meces o más con el presente antecedente jurisprudencial.

FUENTE: gerencie .com

miércoles, 7 de marzo de 2012

BOLETIN 127.- INCAPACIDAD DE MEDICINA LEGAL DIFERENTE A LA DE EPS, NO ES VÁLIDA CUANDO HAY INASISTENCIA LABORAL.

Cuando un trabajador es víctima de una lesión originada en posibles hechos penales, una cosa es la incapacidad que dan los galenos del Instituto de Medicina Legal y otra, la de los de la EPS. La primera no puede ser usada como excusa para faltar al trabajo.
Lo primero: ¿qué es una incapacidad médico-legal?
Cuando se presentan lesiones debido a posibles actos de violencia (lesiones personales en peleas, intentos de homicidio, violencia intrafamiliar, accesos carnales, etc.), la víctima será remitida por orden de autoridad competente (Juez o Fiscal), ante el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que uno de sus médicos realice una valoraciones médico-legal. Este galeno será quien determine, a través de su peritaje, cuál es la gravedad de las lesiones y el tiempo que gastaría el cuerpo humano en lograr la reparación biológica primaria.
Dichos médicos-legales no curan, ni recetan medicamentos, ni ordenan reposo. Simplemente dictaminan por solicitud de una autoridad judicial, el tiempo que se determinará como periodo para restablecerse el cuerpo a su estado anterior a la lesión y sus secuelas, el tipo de lesión, el elemento usado para la lesión –arma-.
¿Quién cura, quién receta, quién ordena reposo?
A pesar de ser una lesión por posibles actos de violencia, el galeno que va a adelantar el tratamiento médico con exámenes, revisiones, remisión de medicamentos, hospitalizaciones y orden de reposo, será el médico de la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador.
Ausencia laboral por lesiones a causa de actos de violencia
Si un trabajador es víctima de actos de violencia (lesiones personales en riñas, homicidios tentados, violencia intrafamiliar, accesos carnales, etc.), debe presentar como única excusa o incapacidad laboral, la que expide el médico de la EPS, no la que emite el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pues como ya anotamos, dicho dictamen pericial, es sólo para asuntos propios del proceso judicial que se está adelantando, pero no sirve de excusa frente al empleador.
 FUENTE; actualicese