
Sanción moratoria o brazos caídos
Estas dos expresiones significan lo mismo, pero nuestra legislación en el artículo 65 del Código Laboral utiliza la denominación INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO.
¿Por qué se da esta sanción? ¿Cual es su monto?
Esta sanción se dá cuando al terminar el contrato de trabajo, el empleador no paga o se demora en cancelar los salarios y las prestaciones que le adeuda al ex trabajador de su liquidación.
Por ello, el empleador debe pagar el valor de un día de salario por cada día de retraso al trabajador, este valor es en calidad de Indemnización por Falta de Pago.
Ejemplo: Si el trabajador tenía un salario de $700.000 se retira y se demoran 3 meses en cancelarle su liquidación, el Juez condenará al pago de 90 días de salario. Veamos:
$700.000 ÷ 30 = $23.333,33 v/dia x 90 = $ 2.100.000 (Valor de la Indemnización)
$700.000 ÷ 30 = $23.333,33 v/dia x 90 = $ 2.100.000 (Valor de la Indemnización)
¿Y cuántos días de salario se deben pagar por Indemnización?
Esta sanción se extiende hasta por los primeros 24 meses, quiere decir que si el empleador se demora en hacer efectivo el pago exactamente los 24 meses, la indemnización será por valor de 720 días de salario.
Si pasan más de 24 meses y el empleador nada que paga, la sanción será por los primeros 24 meses, el pago de los correspondientes 720 días de salario.
Además, por cada día que pase después de los primeros 24 meses, (o sea a partir del mes 25 de mora sin que el ex trabajador haya presentado demanda laboral y se haya verificado su pago), se empezará a liquidar a favor de éste intereses moratorios sobre los saldos adeudados en salarios y prestaciones a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según la certificación de la Superintendencia Bancaria.
Nota: Si el ex trabajador percibía hasta 1 smmlv, la sanción del pago de 1 día de salario por cada día de retrazo, se extenderá hasta cuando se haga efectivo el pago, no tiene el tope de los 24 meses, tal como estaba el artículo 65 antes de la modificación a través del artículo 29 de la Ley 789 de 2002.
Indemnización por Falta de Pago no opera para plazos cortos
Si la tardanza es de pocos días, no hay lugar a esta indemnización, a menos que se demuestre mala fe por parte del empleador.
Como toda sanción en derecho laboral, esta no se genera automáticamente y requiere pruebas claras en un proceso judicial de que el empleador actúo de mala fe en el retraso injustificado del pago de la liquidación final del contrato de trabajo.
¿Debe pagarse la liquidación el mismo día que el trabajador se desvincula de la empresa?
No necesariamente. Pretender que al trabajador le cancelen su liquidación final a las 6 de la tarde el mismo día que se retira no es procedente. La Corte Suprema Justicia, Sala Laboral, en reiterados fallos ha considerado varios aspectos:
El primero: Cuando el trabajador presenta renuncia para el mismo día, es viable que el empleador se demore un par de días haciendo la respectiva liquidación y su pago, lo cual es normal que se cancele para el siguiente pago de nómina que hace la empresa.
Quiere decir esto con un ejemplo, que si el trabajador decide renunciar intempestivamente el día 18 de septiembre, el empleador le pagará la liquidación el día 30 de septiembre, fecha de pagos para todos los trabajadores de dicha empresa. A pesar de que pasaron 12 días, es comprensible ese retraso y no se constituye ninguna sanción en contra del empleador.
El segundo: Otra situación muy distinta es cuando el trabajador en un acto de responsabilidad ética preavisa su retiro con varios días de anticipación (Renunciar sin preavisar, no genera sanción para el trabajador). En estos casos el empleador conocía con mucha antelación la fecha final del contrato de trabajo, por lo que uno o dos siguientes al retiro debe pagar la liquidación, demorarse mas puede ser causa de la sanción del artículo 65 del C.S.T. a favor del ex trabajador declarada por un Juez Laboral, si el empleador no logra justificar su retraso de buena fe.
Fuente: actualícese.com
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