Mediante la ley 1280 de enero 2009, se ha creado la licencia remunerada por luto, una licencia obligatoria como la licencia de calamidad doméstica, que el empleador debe otorga al trabajador.
La ley 1280 de 2009 ha adicionado el numeral 10 al artículo 57 del código sustantivo del trabajo.
Articulo 1. Adicionar un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos:
10. Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.
Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.
Este beneficio es muy oportuno, puesto que algunos empleadores se negaban a otorgar la licencia de calamidad doméstica por la muerte de un familiar, y en casos la otorgaban pero no la remuneraban.
Ahora es claro que el trabajador tiene derecho a 5 días hábiles de licencia remunerada en caso de muerte de un familiar.
¿Por la muerte de cuáles familiares se tiene derecho a la licencia por luto?
Un trabajador al que se le muere un familiar tiene derecho a que se le conceda una licencia remunerada por luto, que consta de cinco días hábiles, ¿pero cuáles son esos familiares que al morir el trabajador puede reclamar la licencia por luto?
El artículo 01 de la ley 1280 de 2009 no dijo de forma expresa a qué familiares se refería, sino que se limitó a definir un rango de parentesco:
“… en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil…”
Se pueden extraer 4 grupos diferentes a saber:
- Cónyuge coge o compañero(a) permanente.
- Familiar hasta el segundo grado de consanguinidad
- Familiar hasta el primer grado de afinidad
- Familiar hasta el primer civil
Para el primer grupo sobra presentación.
El segundo grupo, esto es hasta el segundo grado de consanguinidad, está compuesto por los padres, hijos, hermanos abuelos y nietos.
El tercer grupo, esto es hasta el primero de afinidad, está compuesto por los suegros únicamente.
El cuarto grupo, esto es el primer grado de parentesco civil, corresponde al hijo adoptado, esto es que cuando fallece un hijo adoptado o cuando al hijo adoptado le fallece du padre adoptivo. Consulte: Reglas para determinar el parentesco (grados de consanguinidad y afinidad), Esquema en Excel para determinar los grados de parentesco.
¿Quiénes están dentro del primer grado de consanguinidad y afinidad?
En primer lugar recordemos que el parentesco por consanguinidad es aquel parentesco entre familiares propios, y el parentesco por afinidad es el que surge con respecto a los familiares del cónyuge.
Para mayor claridad, vamos a suponer al parentesco en relación suya [usted], para que logre una mejor ubicación.
Bien. Usted está en primer grado de consanguinidad con:
- Su papá y su mamá
- Sus hijos e hijas
Usted está en primer grado de afinidad con:
- Sus suegros
- Los hijos propios de su cónyuge que no sean suyos [Entenados] [Si usted los adopta legalmente habrá parentesco civil]
- Yerno o nuera
No son más.
Sobre el parentesco
Concepto y definición de parentesco.
En general, el término parentesco hace alusión a relación o conexión. Es la relación recíproca entre las personas por consanguinidad, afinidad o adopción. Vinculo entre personas por consanguinidad, afinidad o relación civil. Vinculo jurídico existente entre las personas que descienden de un mismo progenitor (parentesco de consanguinidad); entre el marido y los parientes de la mujer y entre la mujer y los del marido (parentesco de afinidad) y entre el adoptante y el adoptado (parentesco civil).
Parentesco por afinidad.
El artículo 47 de código civil Colombiano define la afinidad como:
“Afinidad legítima es la que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. La línea o grado de afinidad legítima de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer, se califica por la línea o grado de consanguinidad legítima de dicho marido o mujer con el dicho consanguíneo. Así un varón está en primer grado de afinidad legítima, en la línea recta con los hijos habidos por su mujer en anterior matrimonio; y en segundo grado de afinidad legítima, en la línea transversal, con los hermanos legítimos de su mujer”
Parentesco por consanguinidad.
El código civil, en su artículo 35 define la consanguinidad como:
“Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz o que están unidas por los vínculos de la sangre”
Clases de parentesco consanguíneo.
Código civil, Art. 36. El parentesco de consanguinidad es legítimo o ilegítimo.
Grados de consanguinidad.
Código civil, Art. 37. Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí.
Parentesco civil.
El código civil, en su artículo 50, define el parentesco civil como:
“Parentesco civil es el que resulta de la adopción, mediante la cual la ley estima que el adoptante, su mujer y el adoptivo se encuentran entre sí, respectivamente, en las relaciones de padre, de madre, de hijo. Este parentesco no pasa de las respectivas personas”.
“Parentesco civil es el que resulta de la adopción, mediante la cual la ley estima que el adoptante, su mujer y el adoptivo se encuentran entre sí, respectivamente, en las relaciones de padre, de madre, de hijo. Este parentesco no pasa de las respectivas personas”.
Comentarios.
En cuanto al cónyuge, se refiere a la persona que se encuentra unida a otra mediante matrimonio, sea éste civil o religioso.
Por compañeros permanentes, se entiende, de conformidad con la ley 54 de 1990, a las personas que se encuentran unidas entre sí, en Unión marital de hecho.
En el tercer grado de consanguinidad están comprendidos los padres y los hijos; los abuelos y lo nietos; los bisabuelos y los biznietos, los hermanos, los tíos y los sobrinos.
El segundo grado de parentesco de afinidad comprende a los yernos ó nueras y a los suegros; y a los cuñados, legítimos o ilegítimos.
El primer grado de parentesco civil incluye a los padres adoptantes y a los hijos adoptivos.
Como conclusión se puede afirmar que:
Cuando por ejemplo, la ley 43 del 90 en su artículo 50 se refiere al cuarto grado de consanguinidad, primero civil y segundo de afinidad, se esta refiriendo a los padres, hijos, tíos, hermanos y primos (Consanguinidad); a los hijos adoptivos y padres adoptantes (Civil); y a los cuñados, suegros e hijos habidos por fuera del matrimonio del esposo o esposa (Afinidad).
Fuente: Gerencie.com
CORDIAL SALUDO.
ResponderEliminarTENGO UNA PEQUEÑA INQUIETUD LA LICENCIA POR LUTO SE PUEDE LLEGAR EL CASO DE QUE SE PUEDA PAGAR EN DINERO
Como ya lo estudiaste, la ley 1280 de 2009, determina que la licencia por luto es una obligacion del empleador concederla, pero si bien es cierto la licencia es remunerada por decirlo asi se le pagara los dias que te fueron concedidos, como licencia por luto. Seria ilogico y con el debido respeto que una persona a quien se le presente la muerte de un familiar y le fue concedido los 5 dias de licencia por luto, se presentara ha trabajar esos dias y por si fuera poco solicitara que esos dias se le paguen, por concepto de licencia por luto adicional a su salario establecido.
ResponderEliminarla ley es clara y si se paga en dinero al remunerar o reconocerle la parte economica por consideracion a no laborar por disfrute de la licencia.
buenas tardes deseo resolver una duda, a mi se me murio mi abuela materna y solo tome tres dias de licencia debido a que debia entregar algo a la empresa el dia lunes es decir interrumpi mi licencia pero por colaborarle a la empresa, tengo derecho a solicitar mis dos dias faltantes o ya los pierdo.
ResponderEliminargracias por resolver esta duda