
Sucede mucho en la vida laboral que una persona temporalmente se vincula con alguna empresa mediante un contrato de servicios, pero luego encuentra una mejor opción laboral y ve la necesidad de renunciar al contrato de servicios, y allí es donde surge la inquietud en cuanto a la posibilidad de tener que pagar alguna multa, si se le puede llamar así.
En consecuencia, lo único que habrá que pagar será lo que se haya incluido o pactado en el respectivo contrato.
Si en el contrato de servicios de incluyó una clausula de incumplimiento o cláusula penal, el hecho de renunciar al contrato de servicios (darlo por terminado unilateralmente y sin culpa del contratante) podría considerarse como un incumplimiento, y en ese caso, habría que pagar el valor pactado para esos eventos.
El contrato de servicios generalmente tiene una vigencia en el tiempo, y se supone que el contratista debe cumplir con lo pactado. Así, si el contrato de servicios se firmó por 6 meses, se supone que obliga al contratista a que cumpla con esos 6 meses, y de no hacerlo estaría faltando a lo que se obligó en el contrato, y si se pactó alguna penalización por ello, habrá que asumirla, pero insistimos, eso depende exclusivamente de lo pactado en el contrato de servicios.
Fuente: gerencie. com
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