martes, 30 de agosto de 2011

BOLETIN 105.- ¿SE DEBE PAGAR ALGUNA MULTA SI SE RENUNCIA A UN CONTRATO DE SERVICIOS?

¿Cuando una persona vinculada mediante contrato de servicios decide renunciar o dar por terminado unilateralmente el contrato debe pagar alguna multa o penalización?



Sucede mucho en la vida laboral que una persona temporalmente se vincula con alguna empresa mediante un contrato de servicios, pero luego encuentra una mejor opción laboral y ve la necesidad de renunciar al contrato de servicios, y allí es donde surge la inquietud en cuanto a la posibilidad de tener que pagar alguna multa, si se le puede llamar así.

Recordemos que el contrato de servicios está regulado por la ley civil o comercial (según la naturaleza del contrato), por tanto no aplica ninguno de los conceptos propios de la ley laboral.


En consecuencia, lo único que habrá que pagar será lo que se haya incluido o pactado en el respectivo contrato.
Si en el contrato de servicios de incluyó una clausula de incumplimiento o cláusula penal, el hecho de renunciar al contrato de servicios (darlo por terminado unilateralmente y sin culpa del contratante) podría considerarse como un incumplimiento, y en ese caso, habría que pagar el valor pactado para esos eventos.
El contrato de servicios generalmente tiene una vigencia en el tiempo, y se supone que el contratista debe cumplir con lo pactado. Así, si el contrato de servicios se firmó por 6 meses, se supone que obliga al contratista a que cumpla con esos 6 meses, y de no hacerlo estaría faltando a lo que se obligó en el contrato, y si se pactó alguna penalización por ello, habrá que asumirla, pero insistimos, eso depende exclusivamente de lo pactado en el contrato de servicios.

Fuente: gerencie. com

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