viernes, 29 de abril de 2011

BOLETIN 82.- ARP DEBE PAGAR INTERESES DE MORA, SI NO RECONOCE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS EN EL TÉRMINO LEGAL

Las administradoras de riesgos profesionales (ARP) deben reconocerles y pagarles las prestaciones económicas a sus afiliados, en caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la cual se alleguen o acrediten los requisitos exigidos para su reconocimiento.



 
El Ministerio de la Protección Social recordó que cuando ese término se vence sin que se efectúe el pago, la ARP debe reconocer y pagar, además de la prestación, un interés moratorio igual al que rige para el impuesto de renta y complementarios, en proporción a la duración de la mora.


Además, precisó que las ARP que dilaten injustificadamente el pago de las prestaciones por enfermedad o accidente de trabajo pueden ser sancionadas por la Superintendencia Financiera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994.
           
(Minprotección., Cpto. 29845, feb. 4/11)

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