lunes, 18 de abril de 2011

BOLETIN 80.- EMPRESA DEBE RECONOCER PENSIÓN DE INVALIDEZ DE ORIGEN PROFESIONAL A TRABAJADOR ACCIDENTADO EL PRIMER DÍA DE TRABAJO.

SALA DE CASACIÓN LABORAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. 8 DE JULIO DE 2009. MP. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ RADICACION No.  36174.
A esta conclusión llega la Honorable corporación luego de analizar en Recurso de Casación interpuesto por la empresa demandada.
La demanda inicial se produce como consecuencia de un accidente de trabajo sufrido el mismo día en que ingreso a laboral, el cual le produjo invalidez, por lo cual solicitó al empleador el reconocimiento de su pensión de invalidez, negándose este último a su pago.
El Juzgado de primera instancia, en sentencia del 28 de marzo de 2007, absolvió al demandado del pago y reconocimiento de la pensión de invalidez condenándolo a su vez, a cancelar una indemnización sustitutiva por la suma de $43’260.000,oo.
Las partes no conformes con la decisión, acudieron a segunda instancia en el Tribunal, el cual mediante sentencia del 27 de agosto de 2007, revocó la condena impuesta en primera instancia por el Juez Laboral, y en su lugar condenó al demandado a cancelar la pensión de invalidez en cuantía equivalente del salario mínimo legal mensual.
La decisión tuvo como fundamento el hecho que el demandado omitió afiliar al trabajador a una Administradora de Riegos Profesionales (ARP) desde el inicio de la relación laboral, razón por la que considera que deberá responder por el pago de la pensión de invalidez al no haber afiliado al trabajador a una ARP desde el inicio de la relación laboral.
La empresa demandada nuevamente inconforme con la decisión, acude en sede de Casación a la Corte Suprema de Justicia en busca de la anulación de la decisión adoptada en segunda instancia por violación de la Ley sustancial y procesal, sin embargo, la alta corporación determinó no acceder a lo pretendido por el demandado, por lo cual dejó en firme el fallo emitido por el Tribunal.
El principal argumento presentado por la Magistratura es que en principio la responsabilidad por los riesgos profesionales está a cargo del empleador, la cual surge desde el inicio de la relación laboral, quien para liberarse de ella la debe asegurar en las Administradoras de Riesgos Profesionales, mediante la afiliación de sus trabajadores a estas, cumpliendo con el pago de las correspondientes cotizaciones; así tales entidades se responsabilizan y reconocen las prestaciones económicas y asistenciales por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se presenten.
En este orden de ideas y teniendo en cuenta que estas entidades solo cubren el riesgo desde el día calendario siguiente al de la afiliación, es el empleador quien debe asumir la responsabilidad en materia de riesgos profesionales en tanto empieza la cobertura respectiva.
En conclusión, se debe diferenciar entre la responsabilidad de las ARP y el momento en que para ellas se inicia la cobertura del sistema de Riesgos Profesionales (el día calendario siguiente al de la afiliación), y la responsabilidad del empleador, que debe asumir el riesgo y el reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el instante en que se inicia la relación laboral.
fuente: belisario.com

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