lunes, 22 de noviembre de 2010

Boletín 62.- ¿PARA QUÉ SE TIENE EN CUENTA EL AUXILIO DE TRANSPORTE?


Cuando se procede a liquidar los diferentes conceptos de la nómina, siempre surge la inquietud respecto a qué conceptos se debe incorporar el auxilio de transporte como parte de la base para calcularlos.

Al liquidar la nómina se liquidan diferentes conceptos agrupados en tres grandes bloques: Parafiscales, Prestaciones sociales y Seguridad social.

Para determinar en cuales de esos tres grupos se debe incluir el auxilio de transporte  para liquidarlos, veamos la naturaleza del auxilio de transporte.

Es auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2010 es de $61.500.

El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su trabajo. Siendo así las cosas, el auxilio de transporte no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social. Por reglar general se entendería que al no ser factor salarial, no se tiene en cuanta como salario para ningún efecto legal, pero por expresa deposición legal, el auxilio de transporte se debe tener en cuenta a la hora de calcular las prestaciones sociales, esto según el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963 que expone: se considera “incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales”.

El auxilio de transporte no es un pago remunerativo, sino que corresponde a un pago que busca reintegrar al trabajador lo que se gaste en transporte para movilizarse desde su residencia hasta el lugar de trabajo, y en ese sentido el auxilio de transporte no constituye salario, no es factor salarial.

Esto quiere decir que el auxilio de transporte, al no ser un pago que constituya salario, no se debe incluir en la base para calcular los conceptos correspondientes a los aportes parafiscales y tampoco a los aportes a seguridad social.

Desde el punto de vista tributario, es un ingreso constitutivo de renta, razón por la cual entra a ser parte de la base para efectos de la retención en la fuente, cosa que tiene poco sentido si se tiene en cuenta que la retención en la fuente solo opera para salarios altos, y el auxilio de transporte solo se pagara en el evento de que el empleado perciba un ingreso igual o menor a dos salarios mínimos legales mensuales, por lo que nunca se presentara el caso en que se tenga que aplicar retención en la fuente sobre dicho pago.

En resumen, el auxilio de transporte no se incluye para calcular los aportes parafiscales ni los aportes a seguridad social, pero sí se incluye para calcular las prestaciones sociales.

Fuente: gerencie.com

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