lunes, 8 de noviembre de 2010

Bolet'in 60.- DISMINUCIÓN DEL SALARIO: ES VÁLIDO PERO DEBE SEGUIRSE UN PROCEDIMIENTO

Por situaciones económicas, es factible que un empleador deba prescindir de un trabajador, pero una alternativa para evitar el despido, puede ser la disminución del salario. Claro está, que la disminución debe tener un mutuo consentimiento, para evitar demandas a futuro.

La regla general:
Por regla general, los salarios deben tener una progresividad, o sea, con el tiempo ir aumentando, pues el costo de vida (arriendos, alimentos, transporte, etc.) van en aumento y así debe ser el salario del trabajador, pues su salario no debe sufrir pérdida en el poder adquisitivo, bien porque el empleador así voluntariamente lo hace o porque está obligado por disposición legal en el caso de los salarios mínimos.

La excepción: la disminución del salario.
Es viable que a un trabajador se le disminuya el salario, pero se deben cumplir dos condiciones:
  1. Que la disminución no signifique un salario inferior al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente –SMMLV-, en caso que el trabajador labore 8 horas diarias o 48 a la semana.
  1. Que haya un consentimiento expreso del trabajador, o sea, que mediante un Acta, el trabajador acepte dicha disminución del salario.
¿Qué pasa si el trabajador no acepta la propuesta?.
Lo primero, es que el trabador no está obligado a aceptar dicha propuesta, ya que este es un acuerdo bilateral, de tal manera que el empleador tiene dos opciones si el trabajador no acepta: O mantenerlo con el salario actual, o despedirlo pero debe indemnizarlo según el tipo de contrato.

¿Puede el empleador simplemente en la siguiente quincena, pagar menos y luego decirle al trabajador que esa es su nueva decisión?
De hacerlo, lo puede hacer, pero el trabajador automáticamente estaría facultado para renunciar con justa causa o conocido como despido indirecto de acuerdo a las causales que invoca el Código Sustantivo del Trabajo, toda vez que la disminución se hizo sin su autorización previa.

Es importante que el trabajador manifieste su inconformidad, bien sea porque renuncia explicando en la carta el motivo, o simplemente por escrito exponga su desconcierto así siga laborando, pues no hacerlo, se estaría configurando una aceptación tácita a la reducción del salario y luego no puede alegar la falta cometida por el empleador si pretende cobrar alguna indemnización.

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