El artículo 153 del código sustantivo del trabajo prohíbe de forma expresa que el empleador cobre al trabajador intereses por créditos diferentes a los destinados para vivienda.
Según dicho artículo, si un empleador le presta dinero a un trabajador para educación, comprar carro o para cualquier otro fin que no sea la adquisición o construcción de vivienda, le está prohibido cobrarle intereses.
No obstante, hay jurisprudencia de la corte suprema de justicia que avala la posibilidad de que el empleador le cobre intereses al trabajador al que le conceda un crédito.
En efecto, en la sentencia de marzo 19 de 2004, expediente 20151 expuso la corte:
“Así las cosas, aquí no se controvierte la existencia de varios préstamos otorgados por la empresa, sino la legalidad del cobro y deducción de los intereses que por tal causa recaudó la empleadora, por considerar el censor que le estaba vedado cobrarlos.”
“No obstante que aplicando los preceptos sustantivos traídos a colación, el actor tendría razón en su reclamo, dentro de un marco de interpretación literal de los mismos, el que no es de recibo, en atención a la época de su redacción y la concepción filosófica que imperaba en 1950; hoy, su concepción ha sido superada con el paso del tiempo, el que impone que al trabajador además de facilitarle la consecución de vivienda, que es por la que propugna el artículo 152 del Código Sustantivo del Trabajo, se le permita y garantice otras líneas de crédito para la adquisición de unos bienes o servicios como la consecución de vehículo y préstamos para educación, que van a mejorar su nivel de vida. Créditos que si son ofrecidos por el empleador en condiciones más ventajosas o al menos iguales a las vigentes en el mercado, no se puede privar al trabajador que tenga acceso a ellos so pretexto de la prohibición del artículo 153 del Estatuto Sustantivo, en cuanto al pacto de intereses, porque en lugar de favorecerlo, por obvias razones se le estaría perjudicando, y ese no es el espíritu de las referidas disposiciones, ni de los artículos 13 y 14 del mismo estatuto.
“Por ello, es oportuno traer a colación el viejo criterio jurisprudencial que enseña “las leyes del trabajo no deben aplicarse siempre al pie de la letra, con exactitudes matemáticas que contraríen la naturaleza humana que las inspira y justifica”.
“Entonces, para que el artículo 153 del Código Sustantivo del Trabajo sea operante en la dinámica del tiempo en su real pensamiento e intención del legislador respecto a la prohibición de pactar intereses sobre préstamos que conceda el empleador, se requiere demostrar que con él se está perjudicando al trabajador al imponérsele condiciones más gravosas de los que le exigiría una persona dedicada a explotar la actividad comercial de los créditos”. En ese orden de ideas, el empleador puede cobrarle intereses al empleado, siempre y cuando esos intereses sean más favorables que los cobrados por las entidades financieras, pues de lo que se trata es proteger los intereses del empleado ante una posición dominante que pueda ejercer el empleador, algo que en el pasado sucedía muy a menudo.
La corte ha entendido también, que no permitirle a la empresa cobrar intereses a los trabajadores, en lugar de protegerlos los perjudica por cuanto las empresas no se sentirán motivadas para realizar préstamos a sus trabajadores, puesto que prestar dinero sin cobrar intereses implica un gran costo de oportunidad que muchas empresas no están dispuestas a pagar.
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