lunes, 7 de diciembre de 2009

Boletín 19.- Resolución 1918 del 5 de junio de 2009. EXAMENES MEDICOS COUPACIONALES

El Gobierno Nacional expide norma que modifica la resolución de los exámenes médicos ocupacionales. Ministerio de la Protección Social.

A través de la señalada Resolución, se modificaron los artículos 11 y 17 de la Resolución 2346 de 2007, en la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales
.

Se modificó el artículo 11 el cual amplía la posibilidad a los empleadores de contratar directamente la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales a los prestadores de servicios de salud ocupacional los cuales deben contar con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional con licencia vigente en salud ocupacional, médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional y, médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa, siempre y cuando cuenten con licencia de salud ocupacional vigente.

De otro lado la resolución en comento, modifica el artículo 17 de la resolución 2346 de 2007, en el tema puntual de custodia y entrega de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las historias clínicas ocupacionales: Continua la competencia para las IPS y EPS, otorga competencia a los médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional que formen parte de los servicios de la empresa.

Es importante señalar que los empleadores no podrán tener, conservar o anexar copia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional a la hoja de vida del trabajador.

En conclusión, la norma amplía el campo de manejo de historias clínicas ocupacionales que en la normatividad anterior estaba restringida para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Ocupacional, Entidades Promotoras de Salud y médicos particulares con especialidad en el área, para permitir que pueda tener sus propios profesionales dentro de la empresa que realicen los exámenes correspondientes.

De otro lado, permite que los datos clínicos ocupacionales se centralicen en el último profesional o entidad que conoce el caso del trabajador, buscando de esta forma hacer seguimiento histórico a la salud ocupacional de trabajador.

Finalmente, la norma permite en determinadas ocasiones (muerte del trabajador o solicitud de parte) que los familiares y el paciente tengan acceso a la historia clínica para que conozcan los problemas ocupacionales del trabajador.


Fuente: sala de prensa corte constitucional

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