¿Qué es una Enfermedad Profesional?
Es toda patología permanente o temporal que se presente como consecuencia obligada y directa del trabajo que desarrolla el trabajador. No obstante lo anterior, la Corte constitucional mediante sentencia C-1155 de 2008. Declaro inexequible el artículo 11 del decreto 1295 de 1994, mediante el cual el Gobierno Nacional estableció la definición de enfermedad profesional. “art. 11.- Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional.
Parágrafo 1-. El gobierno nacional, oído el concepto del consejo nacional de riesgos profesionales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como profesionales. Hasta tanto, continuara rigiendo la tabla de clasificación de enfermedades profesionales contenida en el decreto 778 de 1987. Parágrafo 2-. En los casos que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad profesional, conforme lo estableció el presente decreto”.
Los argumentos que tuvo la Corte Constitucional para dejar sin vigencia la definición antes citada, es aquel según el cual, el Gobierno Nacional no estaba facultado por la ley, para regular este tema, dentro del Sistema General de Riesgos Profesionales. La Corte Constitucional determina que la norma Aplicar para definir enfermedad Profesional debe ser la contemplada en el art 200 del CST, ratificado por el decreto 3170 de 1965, para lo cual se considera enfermedad profesional “Todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeñe el trabajador o del medio en que se haya visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos”.
Por consiguiente el 7 de julio de 2009 el Gobierno Nacional expido el nuevo listado de enfermedades profesionales, es de anotar que después de estar ante un listado desactualizado desde 1994 y a pesar de los cambios que se presentan hoy en día en esta materia. Expide el Decreto 2566 de 2009, sin efectuar cambios de consideración al decreto 1832 del 3 de agosto de 1994, norma que fue expedida por el Gobierno Nacional.
El decreto 1832 de 1994 fue sancionado por el Gobierno Nacional manifestando tener facultades constitucionales y legales conferidas en el art 11 del decreto 1295 de 1994, de las cuales la Corte Constitucional efectuó un estudio constitucional solicitado por un ciudadano Colombiano declarando la inconstitucionalidad del Art 11 del decreto 1295 de 1994 y que por ende deja sin vigencia el Decreto 1832 de 1994, siendo esta la norma que adopto la tabla de enfermedades, para lo cual quedó vigente el Decreto 778 de 1987 siendo este quien inicialmente adoptó la tabla de enfermedades profesionales hoy en día norma derogada por el decreto 2566 de 2009 (Tabla de enfermedades profesionales).
Es de anotar que enfermedades como: las producidas por radiaciones infrarrojas, enfermedades producidas por radiaciones ultravioletas, enfermedades producidas por iluminación, enfermedades producidas por otro tipo de radiaciones no ionizantes, catarata profesional, asma ocupacional y patologías causadas por estrés en el trabajo, fueron establecidas en el decreto 1832 de 1994 no contempladas en el decreto 778 de 1987.
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