El artículo 230 del código sustantivo del trabajo dice que el empleado tiene derecho a dotación si a la fecha de su entrega lleva laborando más tres meses, lo que hace suponer que el que apenas ingresa a trabajar no tiene derecho a dotación.
Sin embargo, en nuestra opinión, cuando para el normal desarrollo de las labores el empelado requiere de implementos especiales como casco, botas con determinadas características y overoles especiales, la empresa tiene que suministrárselos al momento de iniciar las labores. Igual ocurre cuando los empleados deben estar uniformados, como sucede con algunas secretarias y personal administrativo y empresas de vigilancia o empresas que su actividad laboral lo exija.
La razón es que la empresa no le puede exigir al empleado que debe comprar sus propios elementos de trabajo, a no ser que así lo hayan pactado en el contrato, lo cual no es muy posible, de suerte que la empresa tendrá la obligación de suministrar al trabajador la dotación requerida desde el primer día de labores.
Distinto es cuando para el desarrollo del trabajo no se requieren prendas especiales, sino que basta con la ropa que el empleado use en la calle. En este caso, la dotación se entregará en arreglo al artículo 230 del código sustantivo del trabajo.
Es de anotar que la finalidad de esta prestación es asumir por parte de los empleadores los costos de las prendas que el trabajador requiere para el desempeño normal de sus labores.
Sus características por lo tanto, deben ser adecuadas al oficio y lugar donde se realicen.
¿Puede el trabajador recibir en dinero el valor de los vestidos y calzado de labor que el empleador le debe suministrar?
No. Esa prestación se debe recibir en especie pues tiene por finalidad suministrar una dotación para que el trabajador desempeñe su actividad laboral, como ya lo mencionamos. Sin embargo la posibilidad de compensar en dinero, solo se es posible al finalizar el contrato, pues no tendría sentido suministrar una dotación de trabajo cuando la persona ya no va a laborar en la empresa. Sobre este caso la Corte Constitucional en sentencia C-710 de 1996 dijo: “Se entiende que en el cumplimiento de esta obligación, el empleador debe respetar la dignidad del trabajador, suministrando elementos que no solo le permiten desarrollar en forma idónea su labor, sino que no pongan en ridículo su imagen, por lo tanto, el calzado y vestido que se entregan, han de ser adecuados a la naturaleza del trabajo ejecutado, al medio ambiente en que éste se desarrolla. Finalmente, es necesario aclarar que la prohibición que consagra la norma acusada rige sólo durante la vigencia de la relación laboral, puesto que finalizada esta, el trabajador podrá solicitar al juez correspondiente, el pago de las misma si demuestra que durante la vigencia de su contrato, el empleador no cumplió con ella. En este caso, la prestación incumplida, se pagara en dinero, pues un derecho que el trabajador tiene, y que no puede renunciar, así lo reconoció la Corte Suprema de Justicia. Sala Laboral, en sentencia del 4 de marzo de 1994. Además, sería ilógico que una vez finalizada la relación laboral, se condenara al trabajador a recibir un vestido de labor que no requiere….”
¿La empresa puede descontar de la nomina la dotación del empleado?
No, La empresa no puede descontar de la nómina del empleado la dotación de este. En primer lugar, es obligación de la empresa entregar dotación a todo empleado que devengue hasta dos salarios mínimos mensuales, así que no podrá descontar a sus empleados ningún valor por este concepto.
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