lunes, 14 de septiembre de 2009

Boletín 007.- ¿QUÉ PASA SI POR MOTIVOS RELIGIOSOS UN TRABAJADOR DECIDE NO TRABAJAR UN DÍA?

Algunas sectas comunidades religiosas prohíben a sus miembros trabajar un determinado día a la semana, que por lo general son los sábados o domingos, práctica que puede reñir con las obligaciones laborales del trabajador que observa este tipo de creencias.
Fuente. Gerencie.org

Estas personas, en el contrato de trabajo pueden pactar con el empleador que esos días no se trabajarán, lo cual es perfectamente posible por cuanto el principio de consensualidad en el contrato de trabajo es amplio siempre que no riña con los derechos del trabajador, lo que no sucede en este caso.


Una vez el empleador acepte contractualmente que un trabajador por motivos religiosos no labore un día, queda obligado a ello, de modo que después no puede exigirle al trabajador que labore en un día que por motivos religiosos el trabajador considera que no debe.

Así lo ha recordado la corte Constitucional en sentencia T-327 de 2009:

La Sala Sexta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional amparó el derecho fundamental a la libertad de conciencia y de cultos de un trabajador, miembro de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, que a pesar de haber llegado a un acuerdo con su empleador para el goce del “Sabath” o sábado -día que debe ser ofrecido a Dios por los miembros de esta agrupación cristiana-, fue despedido por el incumplimiento del horario señalado por la Empresa. La Corporación ordenó el reintegro inmediato y requirió a la Compañía para que tomara medidas que garantizaran el respeto al acuerdo realizado, incluyendo el establecimiento de fórmulas para la compensación de las horas no laboradas los días sábados.

La Sala Sexta consideró que el derecho a la libertad de conciencia y de cultos implica no sólo la protección de sus manifestaciones privadas, sino la de su ejercicio público y divulgación. Por ello, tal garantía incluye la protección de guardar un día de descanso para la adoración de Dios cuando esto constituya un elemento fundamental de la religión que se profesa y la creencia de la persona es seria y no acomodaticia. En estos términos, este derecho no puede ser desconocido por el patrono imponiendo horarios de trabajo el día de adoración, cuando existen medios alternativos a su alcance. Consideró así mismo que, a pesar de, existir una facultad legal del empleador para la fijación de los horarios, reconocida dentro del ordenamiento jurídico, aquella encuentra su límite en el respeto a los derechos fundamentales y demás garantías constitucionales [Comunicado de prensa, Corte constitucional].

Esto sienta un precedente importante que obliga al empleador a considerar juiciosamente aceptar este tipo de compromisos, porque luego no podrá incumplirlos sopona a exponerse a una acción judicial.

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