miércoles, 5 de agosto de 2009

Boletin 001.- SEGURIDAD SOCIAL EN TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO

Los trabajadores del servicio doméstico, como cualquier otro trabajador debe estar afiliado al sistema de seguridad social. Respecto a la seguridad social, no hay ninguna diferencia entre un trabajador de una empresa y un empleado del servicio doméstico.

Esto quiere decir que el patrón debe afiliar al empleado/a del servicio a una EPS, a una ARP y un fondo de pensiones. El trabajador elige la EPS y el fondo de pensiones. El patrón elige la ARP. Los aportes a salud y pensión se harán conjuntamente entre el trabajador y el patrón, como de costumbre, es decir, el patrón aporta 8.5% por salud y 12% por pensión, entre tanto el empleado aporta el 4% por salud y el 4% por pensión.

Algunos empleados del servicio doméstico devengan un salario inferior al mínimo, pero al momento de cotizar a salud y pensión, se debe cotizar sobre un salario mínimo, luego, tanto el trabajador como el patrón tendrán que completar la diferencia resultante: 1.Aportes a seguridad social cuando se devenga menos de un salario mínimo].

Igualmente, es normal que a los empleados del servicio doméstico se les pague una parte de su sueldo en especie [vivienda y alimentación], y si se ha Pactado que esos pagos no constituyen salario, no se aporta seguridad social sobre ellos, pero teniendo claro que en cualquier caso, la base de cotización no puede ser inferior al mínimo.

Recuerde que si usted no afilia a su empleado de servicio doméstico al sistema de seguridad social, en caso  de que este sufra una enfermedad o un accidente, usted tendrá que asumir los costos del tratamiento, e incluso indemnizarlo o hasta pensionarlo si las circunstancias así lo dictan, y recuerde también que en este caso El hecho de que el trabajador esté afiliado al Sisben, no lo exime de sus obligaciones y responsabilidades como empleador.

1.    Aportes a seguridad social cuando se devenga menos de un salario mínimo

Los aportes a seguridad social en aquellos casos en que le trabajador devenga menos de un salario mínimo, debe aportarse sobre una base que no puede ser inferior al salario mínimo mensual.

La base mínima sobre la que se puede aportar en salud y pensión, es el salario mínimo, por tanto, aquellos trabajadores que devengan menos de un salario mínimo, como en el caso de los trabajadores de medio tiempo o los empleados del servicio doméstico, o de aquellos que trabajan por días, deben hacer aportes como si devengaran un salario mínimo. En este caso, la parte que falte para completar el aporte mínimo, debe ser asumida en forma proporcional tanto por el empleador como por el trabajador.

Supongamos un trabajador que devenga $300.000 mensuales. En este caso, el aporte salud correspondiente el empleado es del 4% de los 300.000, es decir, $12.000., y el aporte de la empresa será del 8.5% sobre esos 300.000, es decir, de $25.500. Pero como la base mínima, para el 2008 es de 461.500, la diferencia debe ser aportada en la misma proporción entre el trabajador y la empresa.

La diferencia es de (461.500 – 300.000) = 161.500. Luego, el empleado deberá aportar adicionalmente y por su cuenta lo correspondiente al 4% de 161.500, que da un valor de $6.460. La empresa deberá aportar adicionalmente el 8.5% 161.500, para un valor de 13.728. Igualmente sucede con el aporte a pensión, en donde el aporte deberá realizarse sobre los 461.500, por lo que el trabajador deberá aportar por concepto de pensión la suma de $18.440 y el empresario deberá aportar $55.320.

Así las cosas, de los $300.000 que devenga el trabajador, se le deben descontar $18.460 por concepto de salud y 18.460 por concepto de pensión para un total del 36.920. El valor neto recibido por el empleado será de 263.080. Este procedimiento se deberá hacer en todos los casos en que el trabajador devengue menos de un salario mínimo, inclusive en aquellos casos en que el trabajador labore por días, por lo que si el trabajador deberá laborar un mínimo de días para poder cubrir lo que debe aportar por salud y pensión.

Fuente: Gerencie.com

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