El pensionado puede volverse a vincular laboralmente, pero debe pagar doble aporte a salud, por un lado con el descuento en su pensión y por otro, por un porcentaje de los honorarios o salarios recibidos
Lo ideal sería disfrutar la pensión, pero las necesidades son otras

Muchas personas que logran uno de los éxitos en la vida profesional como es el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, se ven en la necesidad de seguir laborando, bien por tener una pensión muy baja o porque muchas deudas.
Asimismo, existen muchos pensionados brillantes que sin importar sus edades tienen todo un potencial intelectual que quieren seguir aportando a la sociedad.
Asimismo, existen muchos pensionados brillantes que sin importar sus edades tienen todo un potencial intelectual que quieren seguir aportando a la sociedad.
Vinculación de un Pensionado mediante Contrato de Prestación de Servicios
Cuando un pensionado es vinculado por Prestación de Servicios, está en la obligación de cotizar a Salud, claro está que de su mesada pensional ya le están descontando para salud, porcentaje que corresponde al 12% de la pensión y que es trasladado dicho aporte a la EPS que se encuentre afiliado.
Sobre los valores que recibe de honorarios, debe cotizar nuevamente a salud, el 12.5%, sobre el valor mínimo del 40% de dichos honorarios, sin que ese 40% de menos de 1 s.m.m.l.v., que es el tope mínimo de cotización.
Como se observa, el pensionado estaría cotizando doble a salud. Por un lado con el 12% que le descuentan de la mesada pensional mensual y por el otro, con el 12.5% que hace por el honorario recibido.
¿Y si el pensionado tiene varios Contratos de Prestación de Servicios?
Sobre cada uno de los honorarios debe cotizar a salud, aplicando la regla de la cotización sobre mínimo el 40% del valor de cada honorario sin que esté por debajo cada porcentaje de 1 s.m.m.l.v.
Veamos un ejemplo:
Carlos es pensionado con una mesada pensional de $ 1.000.000 y tiene varios contratos de prestación de servicios.
*Incluye el monto descontable de la pensión (12%), mas los aportes por los ingresos adicionales por honorarios (12.5%)
¿Un pensionado puede tener un contrato de trabajo?
Si. Además de poder suscribir un contrato de prestación de servicios, el pensionado puede ser contratado a través de un contrato laboral, pues si cumple con los requisitos del artículo 23 del Código Laboral como es la subordinación y el cumplimiento de horarios, la prestación personal, un pago periódico, sin lugar a dudas estamos frente a un contrato de trabajo, lo que incluye el pago de prestaciones sociales (primas, cesantías y vacaciones).
Por supuesto que el empleador deberá afiliar y cotizar a seguridad social por ese pensionado en nómina respecto a salud, ARP y Parafiscales, lo único que no pagaría sería Pensión.
Sobre lo anterior, el Ministerio de Protección Social tiene un error conceptual
Sobre este particular y como ya nos tiene acostumbrados algunos conceptos del Ministerio de Protección Social, que simplemente hacen “copiar y pegar” pero de poca profundidad analítica, en el pasado concepto 161550 de mayo de 2009, manifestaron que los pensionados sólo podían vincularse por contratos de prestación de servicios y no por contratos de trabajo, cuando jurídicamente puede ser por cualquiera de estas dos formas en el sector privado, dicha prohibición sólo aplica para el sector público.
Fuente: actualicese.com