lunes, 26 de abril de 2010

Boletin 35.- SI EL TRABAJADOR DEBE CAMBIAR DE CIUDAD, ¿LA EMPRESA DEBE CUBRIR EL TRASLADO?

Cuando el empleador decide de mutuo acuerdo trasladar de ciudad al trabajador, la empresa debe sufragar unos gastos de ida y regreso, pero, ¿qué pasa con dichos gastos cuando el trabajador decide voluntariamente cambiar de ciudad?

¿Puede el empleador trasladar de ciudad al trabajador y éste aceptar?
Trasladar de ciudad a un trabajador es una situación consensuada, que de lo contrario, podría derivar en un despido o en una renuncia con justa causa, veamos:

Despido con Justa Causa: Si el empleador le advirtió al trabajador en la fase de contratación (oferta y entrevista) que el cargo implica traslados, ocasionales o permanentes de ciudad y el trabajador manifestó que si podía, pero si durante la vigencia del contrato se llega a la necesidad de un traslado y el trabajador se niega manifestando que no quiere, se podría presentar una justa causa para darle por terminado el contrato de trabajo, pues previamente a la contratación se le advirtió del posible traslado de ciudad.

Renuncia con Justa Causa: Si al trabajador nunca se le advirtió cuando se le contrató, que su labor estaba supedita al traslado de ciudad, cuando el empleador decida hacer el traslado, debe contar con la aquiescencia (aceptación) del trabajador, de lo contrario, no lo puede obligar. Pero si el empleador empieza a presionar indebidamente al trabajador para que acepte el traslado o lo amenaza con despedirlo, el trabajador puede previamente renunciar, manifestando expresamente dicha situación en su carta de retiro, por lo que se convertiría en una Renuncia con Justa Causa o también llamada Despido Indirecto y con ello, buscar el pago de las indemnizaciones del caso.

Si el trabajador acepta el traslado de ciudad, ¿qué debe sufragar el empleador?
El artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, numeral 8º establece las obligaciones que tiene el empleador en estos casos:
Artículo 57 C.S.T. numeral 8º: “Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren.”.
Como se observa, el empleador que traslade a un trabajador de ciudad de residencia a otra, debe sufragar los gastos de ida y regreso, esto incluye su familia si el traslado es con su núcleo familiar, además de los demás gastos como son el acarreo de muebles y enseres de ser necesario.

Pero que pasa en aquellos casos cuando es el trabajador que un día decide voluntariamente irse a vivir a otra ciudad. ¿El empleador debe cubrir con los gastos de ida y regreso?
No. Si el trabajador un día por motivos personales decide cambiar de ciudad y es posible que en esa nueva ciudad él pueda efectuar sus labores para la empresa en que labora, por lo que no es necesario que renuncie, es el empleador el que decide si acepta si el trabajador presta sus servicios en otra ciudad, pero en este caso, como no fue la empresa la que decidió trasladar al trabajador, éste último es el que debe sufragar sus propios gastos de ida o regreso.
Por: actualicese.com

lunes, 19 de abril de 2010

Boletin 34.- LA DIFICULTAD ECONÓMICA DEL EMPLEADOR NO ES JUSTA CAUSA PARA TERMINAR UN CONTRATO DE TRABAJO


Cuando una empresa o empleador Persona Natural atraviesa una dificultad económica, esta situación por sí misma, no es justa causa para dar por terminado unilateralmente un contrato de trabajo. Hacerlo puede acarrear una demanda.

JUSTAS CAUSAS PARA DAR POR TERMINADO UN CONTRATO DE TRABAJO
Cuando hablamos de Justas Causas para terminar un contrato de trabajo, estamos frente a la posibilidad que tiene tanto empleador o el trabajador para dar por terminado el contrato antes de su vencimiento por culpa del otro. Naciéndole para el empleador el derecho a no tener que pagar indemnización y si es invocada por el trabajador, pues le nace el derecho a reclamar las indemnizaciones según el tipo de contrato que tenga.

Las justas causas para terminar el contrato están contempladas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

LA DIFICULTAD ECONÓMICA NO ESTÁ ENTRE LAS JUSTAS CAUSAS PARA TERMINAR UN CONTRATO DE TRABAJO: Como ya se mencionó, el artículo 62 del Código Laboral establece las causales que se pueden invocar para dar por terminado el contrato de trabajo y en ninguna parte se establece que el empleador por dificultades económicas pueda dar por terminado unilateralmente el contrato de uno de sus empleados. Hacerlo con dicha justificación se configura en un despido injustificado y podría el trabajador demandar por la indemnización según el tipo de contrato.

COSA DISTINTA ES LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES POR MÁS DE 120 DÍAS: Cuando el empleador está afrontando una situación económica extrema que lo obligue a suspender actividades, también puede suspender temporalmente los contratos de trabajo y con ellos sus efectos. Si tal suspensión sobrepasa los 120
Días, los contratos de trabajo se dan por terminados en ese momento.

Pero para recurrir al mecanismo de la suspensión de actividades establecido en el numeral 3 del artículo 51 del Código Laboral, es obligatorio que se solicite previamente autorización en la Oficina de Trabajo, quien autorizará al empleador a suspender actividades. No solicitar dicha autorización configuraría una suspensión ilegal y el empleador se podría ver abocado a pagar salarios y prestaciones por el tiempo que dure la suspensión ilegal de actividades.

CERRAR INTEMPESTIVAMENTE LA EMPRESA, ES ILEGAL Y SERÍA UN DESPIDO DIRECTO: Cuando el empleador cierra intempestivamente sus dependencias, de manera abrupta, sin justificación o autorización de la Oficina del Trabajo, pues simplemente está impidiendo que el trabajador pueda ejecutar sus labores para las cuales fue contratado y como tal, pues tampoco recibiría un pago salarial, por lo que esto significaría un despido directo.

¿QUÉ DEBE ENTONCES HACER UN EMPLEADOR QUE ESTÁ AFRONTANDO UNA SITUACIÓN ECONÓMICA DIFÍCIL Y NECESITA TERMINAR UNOS CONTRATOS DE TRABAJO?: Si simplemente va a suspender actividades por un tiempo igual o inferior a 120 días, solicite previamente autorización en la Oficina del Trabajo, tiempo durante el cual se suspende la obligación de pagar salarios y prestaciones y para el trabajador la de prestar su fuerza laboral.

Si la necesidad es solamente de prescindir de unos cuantos trabajadores, sin necesidad de suspender actividades, pues lo que debe hacer es, en caso de ser contratos a término fijo, es pre-avisarle 30 días antes de la expiración del término del contrato que este no será prorrogado (lo anterior no aplica para mujeres embarazadas o en lactancia). Otra opción que tiene el empleador es negociar con el trabajador una terminación del contrato de mutuo acuerdo, de tal manera que no sería un despido injusto.

Y en últimas, si decide terminarle ya el contrato, esté preparado para una demanda donde el trabajador buscará cobrar una indemnización por terminación injusta de su contrato de trabajo.

Por: Actualícese

lunes, 12 de abril de 2010

Boletín 33.- PAGAR CON MORA NO DA PÉRDIDA AL PAGO DE INCAPACIDADES O LICENCIAS33.-


La escena es frecuente: un trabajador ha recibido una incapacidad médica por algunos días, pero cuando reclama su valor a la EPS se niega el reembolso porque la empresa ha pagado algunos aportes a salud fuera de las fechas límite. Aunque esto es legal en algunos casos, hay otros en los cuales tenemos derecho a su pago.

Según el artículo 21 del Decreto 1804 de 1999, la EPS se puede negar a pagar una incapacidad cuando el independiente o el empleador del trabajador han pagado por fuera de las fechas de pago algunos aportes mensuales a salud, pero no en todos los casos las EPS se pueden negar a su reconocimiento.

Que dice el Decreto 1804 de 1999 en su artículo 21 para que la EPS niegue el pago de las incapacidades:
“…Reconocimiento y Pago de Licencias. Los empleadores o trabajadores independientes, y personas con capacidad de pago, tendrán derecho a solicitar el reembolso o pago de la incapacidad por enfermedad general o licencia de maternidad, siempre que al momento de la solicitud y durante la incapacidad o licencia, se encuentren cumpliendo con las siguientes reglas:

1. Haber cancelado en forma completa sus cotizaciones…. Los pagos a que alude el presente numeral, deberán haberse efectuado en forma
 oportuna por lo menos durante cuatro (4)

 Meses de los seis (6) meses anteriores a la fecha de causación del derecho…”
Quiere decir que la persona que se incapacite en el mes de julio, (independiente o empleado) los últimos 6 pagos a los aportes a salud comprendidos entre enero y junio, por lo menos 4 de esos aportes mensuales debieron ser cancelados dentro de las fechas según su último dígito de pago. De lo contrario la EPS puede negar el pago de la incapacidad o licencia, dice la norma.

¡Pero cuando se pasa la fecha de pago, igual el banco me recibe y en algunos casos se liquida y paga los intereses de mora en la planilla! ¿de todos modos la EPS me niega el pago de la incapacidad o licencia?

Lamentablemente las EPS niegan el pago de la incapacidad, Pero no debe ser así.
La Corte Constitucional en múltiples fallos de tutela ha reiterado que la EPS debe manifestar por escrito al cotizante independiente o al empleador, que reprocha el pago fuera del tiempo, incluso, si el independiente o el empleador pagan por fuera de la fecha y no liquidan los intereses de mora, también la EPS debe por escrito recriminar tal situación y solicitar la liquidación de la mora, de lo contrario, informar sobre la suspensión de algunos servicios como es el pago de las incapacidades con base en el artículo 21 del Decreto 1804/99.
Pero si la EPS no hace por escrito el llamado de atención ha dicho la Corte Constitucional, que se configura el ALLANAMIENTO A LA MORA.

¿Qué es eso de Allanamiento a la Mora?
Allanarse a la mora es cuando el acreedor acepta tácitamente o por no pronunciarse en
Contra, que su deudor de manera reiterada le pague por fuera de la fecha estipulada, por lo que el día de mañana el acreedor no puede alegar el incumplimiento del deudor por no pagar en las fechas pactadas inicialmente.

¿Y cómo aplica entonces el allanamiento a la mora con la EPS y el pago de las incapacidades?

Si el independiente o el empleador pagan siempre por fuera de las fechas fijadas según el dígito de pago, con o sin liquidar los intereses de mora, pero la EPS nunca expreso su inconformidad por ello, la EPS ha hecho una aceptación tácita al pago morosos que se viene haciendo en otras fechas y como tal, queda obligada la EPS a prestar sin ninguna dilación todos los servicios entre estos el de pagar las incapacidades y licencias.

En palabra de la Corte Constitucional ha explicado el asunto en los siguientes términos:

“…Si el empleador canceló los aportes en forma extemporánea y los pagos, aún en esas condiciones, fueron aceptados por la entidad prestadora del servicio de seguridad social en salud, hay allanamiento a la mora y, por lo tanto, la E.P.S. no puede negar el pago de la licencia. ( Ver, entre otras, las sentencias, T-458/99, T-765/00, T-906/00, T-950/00, T-1472/00, T-1600/00, T-473/01, T-513/01, T-694/01, T-736/01, T-1224/01, T-211/02 y T-707/02, T-996/02 y T-421 de 2004)”.
Por lo tanto, se establece que si el afiliado canceló los aportes en forma extemporánea y los pagos, aún en esas condiciones, fueron aceptados por la entidad prestadora del servicio de seguridad social en salud, hay allanamiento a

 La mora y, por lo tanto, la E.P.S. tendría la obligación de reconocer las prestaciones económicas causadas en virtud de la figura ya relatada…”
Si su EPS le está negando el pago de una incapacidad o licencia porque usted o su empleador pagó en los últimos meses fuera de la fecha, pero nunca la EPS rechazó tales pagos como lo hemos explicado, usted puede acudir ante un Juez y presentar Acción de Tutela en contra de la EPS para reclamar su prestación económica.

Por: Actualisece.com