lunes, 25 de enero de 2010

Boletín 24.- OBTENER LA PENSIÓN ES JUSTA CAUSA PARA DESPEDIR AL TRABAJADOR


Una de las justas causas para terminar por parte del empleador el contrato del trabajador, es que éste último haya obtenido la pensión de vejez. Aunque es legal el despido, hay un preciso momento para hacerlo.

Justas causas para terminar el contrato de trabajo
Las justas causas para terminar el contrato, son todas aquellas contempladas expresamente en el Código Laboral en su artículo 62, al igual que las situaciones expresas tanto en el contrato de trabajo, reglamentos y convenciones, situación que puede ser invocada tanto por el empleador o por el trabajador.

Al ser Justas Causas y ser invocada por el empleador, no le nacería al trabajador ningún derecho indemnizatorio por la terminación de su contrato.

El reconocimiento pensional. Una causal para terminarle el contrato al trabajador.

El artículo 62, literal a numeral 14, establece: El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.

Como se observa, el reconocimiento pensional al trabajador, bien puede ser por vejez o por una invalidez permanente que reconozca su pago el Fondo Pensional.

Apenas cumpla la edad y las semanas en el ISS o el ahorro mínimo en los Fondos Privados, ¿se puede despedir?
No. No basta con que el trabajador cumpla con los requisitos legales para obtener su pensión para terminarle el contrato, es necesario como ya lo ha establecido la Corte Constitucional en la Sentencia  C-1037 de 2003, en la que estableció que la justa causa para terminar el contrato por esta causa, sólo se da, cuando efectivamente el trabajador se encuentra en la nómina de pensionados o sea, al mes siguiente recibirá su primera mesada pensional.

Lo anterior, es porque como es conocido, los fondos de pensiones, tanto público como privado tardan meses, incluso años en reconocer y pagar la primera mesada pensional desde el día en que hizo la solicitud de la pensión, por ello, durante ese tiempo el trabajador necesita seguir trabajando para subsistir.

Si el trabajador ya tiene los requisitos para obtener la pensión, ¿la empresa puede unilateralmente iniciar ante el Fondo los trámites para su reconocimiento?
No. Hacerlo, puede generar un despido indirecto, pues es necesario que la empresa le consulte al trabajador si ya quiere iniciar con los trámites de su pensión o si por el contrario quiere seguir trabajando para seguir cotizando y aumentar las semanas y aportes por un tiempo más. Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia en Sentencia 11832 de 1999.

Estando ya notificado el trabajador por parte del Fondo Pensional de su inclusión en la nómina de pensionados, la empresa puede terminar su contrato
Estando ya en la nómina de pensionados, la empresa unilateralmente puede terminar el contrato de trabajo del nuevo pensionado, claro está, que debe hacerlo con un preaviso mínimo de 15 días.

¿La empresa puede seguir con los servicios del trabajador-pensionado?
Si, aunque lo ideal es que ese puesto quede libre para la generación de ingresos a una nueva persona ya que el pensionado al fin y al cabo ya tiene un ingreso fijo y vitalicio. Pero si la empresa quiere seguir con dicho trabajador, no hay norma que lo impida, lo importante es que la empresa reporte la calidad de pensionado ante el Operador de PILA, de tal manera que a partir del mes siguiente, por ese trabajador sólo se harán aportes a Salud, ARP y Parafiscales.

lunes, 18 de enero de 2010

Boletín 23.-NO PAGUE MILLONES POR CULPA DE ACCIDENTES LABORALES

Todo empleador está en la capacidad y obligación de identificar los factores de riesgo existentes en su trabajo para evitar alguna tragedia. Téngalo muy presente para que no tenga que hacer un desembolso millonario.

Las cifras de accidentalidad laboral en nuestro país preocupan. De los cerca de seis millones doscientos mil de trabajadores, entre 400 y 500 mil tienen accidentes laborales. Y son las lesiones de extremidades, trauma en manos y piernas, lo que más afecta a los empleados. “Aunque se presentan accidentes leves, estos se cuentan también”, así lo expresa César Muriel de Suramericana de Seguros.

Según cifras del Ministerio de Protección social, el año 2008 las ARP tuvo que desembolsar una cifra cercana a los 997.000 millones de pesos a la hora de cubrir enfermedades, accidentes y muertes que se presentan en el ámbito laboral.

Ana María Cabrera Videla, directora de Riesgos Profesionales, en entrevista con El Espectador, reportó que el año 2008 se presentaron 301 muertes, donde las actividades económicas con mayor número de fallecimientos son la minería y la construcción, en 2007 la primera registró 69 defunciones y la segunda 67. El transporte urbano e intermunicipal presentó 54, los servicios de vigilancia 66 y las empresas de servicios temporales 59.

En lo que respecta a accidentes, lo que más sufre el empleado son las caídas durante horario laboral con 112.606 casos, golpes con objetos pesados 78.828, caída de objetos 58.494, sobreesfuerzos 52.956, sustancias nocivas, 14.978, temperaturas extremas 5.788 y exposición con electricidad 1.719.

“Anualmente se reportan entre 300 y 350 casos como muerte o incapacidad superior al 51%, lo que hace que se genere pensión de supervivencia o invalidez”, agrega Muriel. Pese a las altas y cifras y porcentajes, la tasa de accidentalidad laboral está en el 7%, número que se puede comparar con la de países europeos. Los números, entonces, pueden aumentar al igual que los porcentajes, pero lo que importa realmente es que no basta con entregar medidas de protección a los trabajadores y contratar un Servicio

De Prevención de Riesgos. La mirada de un empleador tiene que ir muy lejos. “Toda cabeza de una empresa debe estar en la capacidad de saber transmitir una filosofía de protección en cuanto a integridad física se trata. Ahora, el trabajador debe poner de sí para evitar y controlar los riesgos que se puedan llegar a presentar”, agrega Muriel.

Según Fasecolda, los hombres son los más afectados, ya que representan el 59% de la accidentalidad, entre trabajadores de 18 a 30 años. Por su parte, las mujeres, presentan un 41% de los accidentes de trabajo, en la edad de 18 a 35 años. Las cifras indican que la accidentalidad se presenta en la población joven.

La construcción y las industrias, lugares ‘óptimos’ para accidentes. Es importante resguardar la integridad física de los empleados, más cuando se habla de escenarios como la construcción y las industrias. Es aquí cuando hay que proveer a los empleados del equipo necesario con el cual se operen máquinas y manipulen sustancias, sin ningún peligro. Lo anterior va de la mano con cursos para aprender a manejar sus implementos de trabajo. El cumplimiento de las normas diseñadas para prevenir riesgos laborales es de cumplimiento obligatorio tanto por parte de la empresa como por los empleados. Además, hay que tener en cuenta que hay organismos que vigilan este aspecto y velan para que todo se encuentre en orden.

Tenga en cuenta…
1) Identifique los factores de riesgo existentes a través de visitas, observación, entrevistas, listas de chequeo y encuestas. La idea es determinar la situación de la su empresa en materia de salud ocupacional.
2) Informar al área de Recursos Humanos sobre los riesgos encontrados en cada una de las áreas evaluadas.
3) Hay que jerarquizar los riesgos existentes con el fin de proponer medidas preventivas y correctivas.
4) Defina un cronograma de actividades en cuanto al programa de salud ocupacional se refiere.
5) Diseñar programas de medicina preventiva y seguridad industrial para la empresa.
6) Es importante que tanto trabajador como empleador se vinculen a alguna ARP, ya que esto evitará problemas legales.

Por: actualícese

martes, 12 de enero de 2010

Boletín 22.- Despedir durante Licencias, Incapacidades o descansos remunerados, pueden ser nulo y tiene costosas indemnizaciones.


El acto de terminarle a un trabajador su contrato de trabajo es un procedimiento que en principio debe ser personal. Por ello, despedirlo enviándole a su casa la carta de despido puede configurar un despido sin justa causa y con ello, el derecho al trabajador a reclamar indemnizaciones.

Por regla general, el despido debe notificarse personalmente y en el sitio de trabajo.
A pesar que el Código Laboral establece claramente las Justas Causas por las cuales el empleador puede terminar el contrato de trabajo de su trabajador, comprendidas en el artículo 26 del artículo 361 de 1997, es menester que al trabajador se le permita hacer sus descargos, dar sus explicaciones y con ello, evitar cometer un despido injusto.
Esto es el Debido Proceso, de tal manera que el empleador después de escuchar las explicaciones del trabajador, tome la decisión de despedirlo.

Según lo anterior, la única manera para que el trabajador pueda explicar su actuar (defenderse), es que en el sitio de trabajo y personalmente le hagan el llamado a descargos. Pero si el trabajador no se encuentra en el sitio de trabajo y simplemente el empleador lo llama a su casa y le dice: “Juan no se presente el lunes a trabajar porque está despedido” le estaría violando el Derecho a la Defensa y por ende al Debido Proceso.

Pero si el trabajador está necesariamente por fuera de la empresa en ese momento como son las vacaciones, ¿qué debe hacer el empleador?
Esperar. Como ya lo mencionamos, el empleador no puede mandarle una carta a su casa o un correo electrónico o un mensaje de texto o ir hasta el sitio donde se encuentre el trabajador a decirle que su contrato ha terminado.

Pero si está incapacitado, ¿tampoco se le puede notificar su despido?
Menos. Cuando el trabajador está en incapacidad, bien sea por accidente o enfermedad común o profesional, está en un periodo de “debilidad manifiesta” y es intocable. Sólo si el empleador solicita autorización ante el inspector de trabajo, a quien deberá demostrarle unas justas razones para el despido como puede ser la imposibilidad de reubicarlo en otras actividades, sería válido el despido.

¿Cuáles son los efectos del despido durante la época de vacaciones, licencias o incapacidades?

Trabajadores incapacitados
Si se despide al trabajador que está incapacitado sin la autorización del inspector las sanciones serán dos:
1.       El pago de 6 meses de salario.
2.       El pago de la indemnización según el término del contrato (fijo o indefinido), según el artículo 64 del C.S.T.

Embarazadas
Si se despide a una mujer embarazada o 3 meses después del parto, sin autorización previa del Inspector de Trabajo, serán 4, veamos:
1.       El pago de 60 días de salario,
2.       El pago de 12 semanas u 84 días de salario equivalentes al descanso remunerado o
Licencia de Maternidad.
3.       La indemnización según el término del contrato que tenía la trabajadora, según el artículo 64 del Código Laboral.
4.       Y de acuerdo a las circunstancias particulares, el Juez podría ordenar además el reintegro de la trabajadora debiendo pagar todos los salarios y prestaciones sociales por el tiempo que la mujer estuvo por fuera de la empresa.

Trabajador en vacaciones
Si se despide a un trabajador estando en vacaciones, descansos remunerados o licencias, la sanción será el pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 64 del Código Laboral según el término del Contrato (fijo o indefinido).